El Gobierno prorroga la validez de las autorizaciones para plantaciones de viñedo

 

 

 

 

 

 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), el Real Decreto 236/2021, de 30 de marzo (publicado en el Boletín Oficial del Estado –BOE– el 31 de marzo) que modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Con esta modificación el Gobierno ha adaptado la normativa estatal a las flexibilidades introducidas por el reglamento transitorio de la Política Agraria Común (PAC) en materia de autorizaciones de plantaciones de viñedo «con el fin de ayudar a los viticultores a afrontar las dificultades derivadas de la Covid–19». Cabe indicar al respecto que estas autorizaciones constituyen la herramienta legal para el crecimiento controlado de la superficie de producción de uva de vinificación en todo el territorio de la Unión Europea (UE).

El MAPA ha señalado que «se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia de las autorizaciones de nueva plantación y de replantación que caducaban en 2020 y se da la posibilidad a sus titulares de renunciar a las mismas sin ser penalizados».

Asimismo, «se amplía el plazo para presentar solicitudes de conversión de derechos de replantación hasta el 31 de diciembre de 2022, se prolonga la vigencia de las autorizaciones de conversión hasta el 31 de diciembre de 2025 y se amplía la vigencia de los derechos de replantación que caduquen en esta campaña y siguientes hasta el 31 de diciembre de 2025».

Estás modificaciones introducidas en la normativa de autorizaciones tienen como finalidad prolongar la caducidad de éstas ante la dificultad por parte de los viticultores de acometer las plantaciones y replantaciones en plazo por razón de la pandemia. Con estos cambios de la normativa estatal «también se flexibilizan algunos controles y se actualiza el listado de variedades autorizadas de uva de vinificación en España».

El Real Decreto ha entrado en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE (el 1 de abril), a excepción de las modificaciones relativas a las autorizaciones de nueva plantación y de replantación que se aplican con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020.

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