Los tractores agrícolas de más de 30 años pueden seguir trabajando

 

A mediados de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 892/2024 por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, y en su artículo 20 se establece la prohibición con carácter general de prestar servicio en actividades agrícolas o de obras y servicios.

La Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes (ANSEMAT) ha aclarado que «no existe ningún tipo de requisito legal que obligue a dar de baja un vehículo agrícola para matricularlo como vehículo histórico, siendo únicamente un procedimiento voluntario vinculado con el interés que tenga el titular del vehículo, y el merecido descanso que quiera para su tractor». Además, en el artículo 4 se especifica que «un vehículo histórico puede recuperar la situación administrativa que tuvieran con anterioridad a la clasificación como vehículo histórico si dicha situación era la de matriculación ordinaria en España».

Por lo tanto, los tractores agrícolas y otros vehículos especiales agrícolas «pueden prestar servicio en actividades agrícolas con independencia de su edad, estando obviamente sujeto al cumplimiento de los requisitos exigidos en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, y otras normativas de seguridad vial y laboral, tal y como viene sucediendo desde hace décadas en España».

ANSEMAT ha recordado que el mercado de tractores usados de más de 30 años «supera en volumen actualmente al de tractores nuevos, con 8.710 unidades registradas entre septiembre de 2023 y agosto de 2024, y cuya edad media se sitúa en los 38,3 años (la edad media del mercado de tractores usados es 23,2 años)».
www.ansemat.org

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