Paso adelante de la D.O. Utiel–Requena y la D.O. Alicante para recuperar unos territorios
Las denominaciones de origen (DD. OO.) Utiel–Requena y Alicante han informado en un comunicado que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 12 de marzo de 2019, número 318/2019, por la que estima el recurso de casación que interpusieron estas denominaciones contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que inadmitió el recurso contencioso que estas habían promovido contra la conselleria de Agricultura de la Generalitat valenciana (en la legislatura anterior) con el fin de recuperar los territorios que constituían su zona vitivinícola y que la D.O. Valencia había hecho suyos.
En el citado comunicado se explica que el Tribunal Supremo da la razón a los recurrentes y dice en su sentencia que existen diferencias muy importantes entre la orden recurrida 13/2011 y otras órdenes anteriores de la conselleria –entre ellas la orden 14/2010– en materia de territorios y que el Tribunal Supremo no comparte como dijo el TSJCV que los consejos reguladores de las denominaciones de origen Alicante y Utiel–Requena hubieran aceptado o firmado un Acuerdo por el que hubieran cedido sus territorios a la D.O. Valencia, «y más aún cuando el propio TSJCV manifestaba en su sentencia que lo que había existido entre los consejos reguladores era una cesión de vinos y no una cesión de territorios hasta la Orden 14/2010, que entonces si había una cesión de territorios, argumento este último que, como decimos, no comparte el Tribunal Supremo, pues el alcance que se da en la última orden a la incorporación de territorio es distinto al de la Orden anterior». Añade, además, que entre las ordenes de conselleria 14/2010 y 13/2011 había muchas diferencias y que la mención a los territorios de los que se apropia la D.O. Valencia tiene un carácter muy diferente en una y otra orden por lo que estaba justificado interponer el recurso contencioso oportuno.
El Tribunal Supremo dice también que aunque el artículo 95.2.d de la Ley de la Jurisdicción permitiría entrar a resolver el fondo del asunto, como el TSJCV «no estudió las pruebas que se presentaron y, además, se cita como aplicable la normativa autonómica, se devuelve el expediente al TSJCV y se retrotraen las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que la Sala pueda valorar esas pruebas y dictar una sentencia entrando en el fondo del asunto no pudiendo acordar ahora el TSJCV que vuelva a inadmitir el recurso, por las razones ya dichas y anulando en consecuencia la sentencia recurrida».
En definitiva, «las razones por las cuales el TSJCV no entró en el fondo del asunto han sido rechazadas por el Tribunal Supremo que devuelve la causa al TSJCV para que estudie el fondo del asunto y adopte la decisión que considere conveniente, si bien ahora marcada por el hecho de que no podrá justificar su razón en que en la Orden 14/2010 los territorios ya habían sido cedidos a la D.O. Valencia con el consentimiento de las otras denominaciones de origen, y sin olvidar que el propio TSJCV ya había admitido en su sentencia que lo que existía entre las denominaciones era una cesión de vinos que no una cesión de territorios ni acuerdo alguno entre las denominaciones para ceder territorios».