Sistema transitorio para la matriculación y cambio de titularidad de vehículos agrícolas

El 3 de abril de 2020, ha salido publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Orden INT/317/2020, de 2 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos.

Para la matriculación y cambio de titularidad de vehículos agrícolas, cuando no sea materialmente posible la acreditación de alguno de los requisitos, por requerir necesariamente una tramitación no telemática, los solicitantes podrán excepcionalmente, en sustitución de lo anterior, suscribir una declaración responsable (anexo II), indicando que cumplen todas las circunstancias particulares establecidas por la normativa sectorial de aplicación para la obtención o cumplimentación del requisito de que se trate, y que tan pronto sea posible, y en todo caso en el plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma, lo formalizarán ante la Administración competente.

Esto es resultado de la acción de la Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes (ANSEMAT), que ha ido recopilando la información enviada por las empresas de maquinaria agrícola y sus concesionarios, en relación con los problemas burocráticos asociados al registro y matriculación de vehículos agrícolas que se estaban produciendo en diferentes provincias durante el estado de alarma.

La Asociación ha señalado en un comunicado que esta información se ha ido transmitiendo al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y a la Dirección General de Tráfico (DGT), y ambos organismos han mostrado su apoyo total a los agricultores y ganaderos, resaltando la importancia del trabajo que realizan y declarando que no se puede detener por un retraso en un proceso administrativo.

Ante esta situación, han aprobado esta orden que establece durante el procedimiento de matriculación ordinaria y de cambio de titular, y del registro en el ROMA, la sustitución de ciertos documentos por una declaración responsable en la que se certifique que el vehículo cumple todos los requisitos técnicos que le permitirán obtener toda la documentación necesaria en el proceso de registro agronómico y matriculación para entregarla hasta un mes después del término del estado de alarma, y así poder trabajar con el vehículo agrícola adquirido sin sufrir posibles retrasos administrativos.

ANSEMAT ha informado asimismo que el trabajo de todo el personal del ROMA y la DGT ha permitido que se haya ido restituyendo paulatinamente la actividad mediante procedimientos telemáticos en toda la geografía española, por lo que recomienda que se realicen todos los trámites que es posible realizar para matricular los vehículos agrícolas, acudiendo a esta alternativa sólo en aquellos casos en los que no sea posible finalizar el procedimiento administrativo a tiempo

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