La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) cumple un siglo de contribuciones al sector declarando 2024 Año Internacional de la Viña y el Vino. A través de sus resoluciones, la OIV desempeña un papel fundamental. En este año del centenario, cada mes, elegirá resaltar una resolución que haya marcado el panorama vitivinícola. La primera es la definición del vino.
Señalar que esta entidad se creó en 1924 para afrontar los desafíos que atravesaba el sector vitivinícola en ese momento, en particular la ‘Prohibición’ (también conocida como ‘Ley seca’) y la competencia desleal entre los vinos producidos a partir de uvas frescas y los vinos artificiales, en particular los producidos a partir de pasas.
Consciente de este desequilibrio y de dichos aspectos fraudulentos, la OIV aprobó en sus primeras resoluciones una definición del vino: «nul autre produit que celui qui provient de la fermentation alcoolique du jus de raisin frais, ne puisse recevoir l’appellation vin» (solo en francés en el texto original) [«ningún otro producto que el que proviene de la fermentación alcohólica del zumo de uva fresca puede recibir la denominación de vino»].
Sin embargo, la resolución de 1928 era solo una expresión de deseo. La consagración de la definición del vino por la OIV tuvo lugar en 1973. A partir de entonces, «el vino es la bebida resultante de la fermentación alcohólica, completa o parcial, de uvas frescas, estrujadas o no, o de mosto de uva. Su contenido en alcohol adquirido no puede ser inferior a 8,5°»
Asimismo, mediante esta definición del vino, las palabras ‘fermentación alcohólica’ «ofrecen un reconocimiento legítimo a todas las prácticas enológicas y procedimientos cuyo objetivo es garantizar la fermentación alcohólica y prevenir la alteración del vino».
Por su propia naturaleza, «una resolución no tiene carácter vinculante». Para que la resolución entre en vigor en cada país, debe ser incorporada por una autoridad nacional a su legislación. Dada su función de referencia científica y técnica, «las resoluciones de la OIV se utilizan comúnmente como un punto de referencia dentro de las normativas nacionales. A modo de ejemplo, en el año 2000, Líbano retomó en una ley las definiciones relativas a los mostos y tipos de vinos aprobadas por la OIV».
Siguiendo la misma lógica, la Unión Europea se inspira en la definición de la OIV para su definición del vino dentro de la normativa europea que se aplica a los 27 Estados miembros. En ocasiones, algunos Estados no miembros de la OIV también la toman como referencia, como es la República Popular China con la Norma G15037–2006.
A escala internacional, la OIV es reconocida por su trabajo, en particular por sus definiciones relativas a los productos. El Codex Alimentarius toma como referencia, en particular, al Código Internacional de Prácticas Enológicas de la OIV dentro de sus descriptores.
En conclusión,«la definición del vino no se reduce únicamente a un producto, sino que también legitima la utilización de procedimientos enológicos durante su vinificación».
Además, el reconocimiento de la OIV por parte del Codex Alimentarius «es fundamental para proteger la salud de los consumidores y garantizar el comercio sin obstáculos técnicos. En consecuencia, estos diferentes reconocimientos contribuyen a la creación de un marco normativo coherente que fomenta la armonía y el entendimiento dentro del sector vitivinícola».
Por otra parte, cabe recordar que, del 14 al 18 de octubre de 2024, la ciudad francesa de Dijon será el país anfitrión del 45º Congreso Mundial de la Viña y el Vino y de la 22ª Asamblea General de la OIV.