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La empresa de etiquetado de frutas, Sinclair, y el comercializador de kiwis, Zespri, han anunciado el lanzamiento de una innovadora etiqueta compostable para frutas. Ambas compañías han indicado que este producto «supone un importante paso hacia delante para el envasado de productos frescos y la responsabilidad medioambiental».

La certificación de TÜV AUSTRIA, ABA y DIN CERTCO para productos finales, tanto en el ámbito doméstico como industrial, confirma que la etiqueta T55 de Sinclair es del todo compostable. Se descompone y biodegrada sin dejar ningún tipo de residuo dañino en el medio ambiente.

Además, la etiqueta compostable ofrece una solución mínima de envasado, reduciendo así los desechos en comparación con otros tipos de envasado. Puede colocarse directamente en los cubos de compostaje doméstico junto con cáscaras de frutas y otros restos orgánicos, simplificando de esta forma la gestión de residuos en el hogar.

Por último, certificada sobre el rendimiento al final de su vida útil, «la T55 cumple con los altos estándares de Sinclair en cuanto a la aplicación automatizada a alta velocidad en las envasadoras y a lo largo de toda la cadena de suministro». Esta etiqueta compostable, la de mayor rendimiento en el mercado, «ofrece la misma eficacia que las etiquetas plásticas convencionales». También, muestra una excelente adherencia a frutas y hortalizas, lo que permite mostrar información esencial del producto como su origen, variedad, códigos PLU y códigos de barras junto con la marca.

Colin Woodward, CEO de Sinclair, ha comentado sobre el lanzamiento que «este logro es único, las certificaciones industriales y domésticas conseguidas atestiguan nuestra incansable búsqueda de la innovación y nuestro compromiso con el sector hortofrutícola mediante soluciones responsables con el medio ambiente. Estamos convencidos que la T55 establece un nuevo estándar en el empaquetado de productos frescos, reduciendo el uso de plásticos y ayudando a crear un futuro más sostenible».

Por su parte, Jason Te Brake, CEO de Zespri, ha añadido que «la colaboración con Sinclair refleja nuestro compromiso con la adopción de prácticas más sostenibles en nuestra cadena de suministro global. Explorar opciones más sostenibles para las etiquetas de frutas ha sido una de nuestras prioridades durante los últimos años, ya que éstas brindan a los consumidores la seguridad de que están comprando kiwis Zespri auténticos, seguros y de alta calidad». Al respecto, ha subrayado que «tenemos la intención de sustituir todas nuestras etiquetas por esta nueva totalmente compostable durante un periodo de transición del próximo año».

www.zespri.com

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Muchas bodegas desconocen la nueva normativa implementada por la Unión Europea (UE) en materia de etiquetado nutricional de vinos que entró en vigor el pasado diciembre. Esta nueva normativa tiene como objetivo principal «garantizar la seguridad alimentaria de los consumidores y asegurar el derecho a la información en temas tan relevantes como la lista de ingredientes o la mesa nutricional».

Para ayudar a cumplir la reglamentación de la UE en materia de etiquetado ha surgido Vinvinea, empresa que permitirá a las bodegas crear sin esfuerzo etiquetas electrónicas con códigos QR para cumplir con las regulaciones comunitarias y, al mismo tiempo, ofrecer acceso a una red global de socios potenciales, «fomentando los beneficios y la sostenibilidad».

Entre las ventajas que Vinvinea ofrece a las bodegas destaca una prueba gratuita de 30 días; cumplimiento de la normativa de la UE; gestión de información optimizada; capacidad multilingüe (las etiquetas electrónicas generadas se traducen automáticamente a los 24 idiomas de la UE); inclusión de información integral; importación de datos sin esfuerzo; medidas sólidas de seguridad y planes de precios flexibles.

A medida que la industria vitivinícola mundial entra en la transformación digital, la innovadora solución de Vinvinea «ayuda a las bodegas no sólo a cumplir los requisitos reguladores sino también a aprovechar nuevas oportunidades de crecimiento».

www.vinvinea.com

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A efectos prácticos las bodegas con vinos producidos antes del 8 de diciembre podrán seguir comercializándolos hasta agotar las existencias

El Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI), cumpliendo con el objetivo de transferencia al sector en el marco del Plan Estratégico #HoritzóINCAVI2025, ha recopilado toda la información existente en la actualidad sobre la nueva reforma europea de etiquetado de los productos vitivinícolas que entrará en vigor a partir del 8 de diciembre de este año, y ha organizado una segunda jornada formativa dirigida al conjunto del sector, que ha contado con más de 200 profesionales inscritos. En esta ocasión, la jornada, realizada online, ha contado con la intervención de Ignacio Sánchez Recarte, secretario general del Comité Europeo de Empresas del Vino (CEEV), quien ha presentado las novedades legislativas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) durante el mes de agosto.

A efectos prácticos las bodegas con vinos producidos antes del 8 de diciembre «podrán seguir poniéndolos en el mercado hasta agotar las existencias». En concreto, «se ha dejado claro que el proceso de producción termina cuando el vino tiene los requisitos establecidos por la normativa europea para cada una de las categorías de producto vitivinícola».

Próximamente, se celebrará una reunión de la Unión Europea para tratar aspectos relativos a la información que no puede contener la web donde remite el código QR, como, por ejemplo, comercial ni otro tipo que no sea la relativa a la lista de ingredientes o nutricional. Como resultado de esta negociación, «se elaborará un documento de FAQ’s».

Sin embargo, Sánchez Recarte ha recomendado a los participantes que adapten sus etiquetas, «sin más demora, por el nuevo etiquetado, puesto que posiblemente habrá una demanda en ese sentido por parte del mercado». Y es que como se informó en junio, «la nueva normativa obligará a indicar la lista de ingredientes y la información nutricional completa en el envase de los productos vitivinícolas, y en el mismo campo visual que las otras indicaciones obligatorias».

En cuanto a la lista ingredientes, la normativa dice que se puede indicar en la etiqueta física o por medios electrónicos, como sería en un código QR. El uso de este último sistema «implica la prohibición de recopilar y hacer seguimiento de los datos de usuarios que lo consultaran, y tampoco permite añadir ningún tipo de información comercial». Además, si se comunica por medios electrónicos, los alérgenos (sulfitos) deben mantenerse en la etiqueta física.

Por lo que se refiere a la información nutricional completa, «esta podría ir indicada a través de medios electrónicos, excepto en el valor energético que siempre debería constar en la etiqueta física, en KJ y Kcal y por 100ml, acompañado de la letra: ‘E’». Esta información, incluido el código QR, debería ir en el mismo campo visual que el resto de indicaciones obligatorias.

La presentación de la jornada ha corrido a cargo de la directora general del INCAVI, Alba Balcells, que ha explicado el trabajo realizado por la entidad ante este reto normativo. En este sentido, ha apuntado que «Ante el gran cambio normativo que promueve la UE en el etiquetado nutricional del vino, el INCAVI ya ha ido avanzando. Por un lado, hemos sido activos en el seguimiento de la elaboración de la normativa evitando agravios que pudieran afectar a nuestras especificidades. Y por otro, adaptando nuestros centros INCAVILAB a los futuros requerimientos analíticos para dar una respuesta más eficiente a las empresas del sector».

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El Comité Europeo de Empresas Vinícolas (CEEV) presentó ayer, lunes 15 de mayo, una denuncia formal para solicitar a la Comisión Europea que incoe un procedimiento de infracción contra Irlanda por infringir la legislación de la Unión Europea (UE) y el mercado único comunitario con sus normas de etiquetado de bebidas alcohólicas, que incluyen, entre otras cosas, el uso de advertencias sanitarias.

«Las disposiciones incluidas en la normativa irlandesa sobre etiquetado son incompatibles con la legislación vigente de la UE y constituyen un obstáculo injustificado y desproporcionado al comercio en el marco de la legislación de la UE. Fragmentarán el Mercado Único de la UE afectando a su correcto funcionamiento, obstaculizando de facto el acceso de productos de otros Estados miembros a Irlanda y generando así una clara discriminación a los productos importados», ha declarado Mauricio GonzálezGordon, presidente del CEEV. Para añadir que «aunque apoyamos plenamente la lucha contra el abuso del alcohol, creemos firmemente que este objetivo podría alcanzarse con medidas más eficaces y menos restrictivas del comercio que deberían ser, además, compatibles con la legislación vigente de la UE».

En su denuncia, el CEEV subraya la clara incompatibilidad de las normas de etiquetado irlandesas con la nueva legislación de etiquetado del vino y los productos vitivinícolas aromatizados en lo que respecta a la indicación del contenido de alcohol y el valor energético. También explica cómo las normas irlandesas constituyen una barrera desproporcionada e injustificada al comercio, contraria a los artículos 34 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la UE, poniendo así en peligro el mercado único de la UE. Subraya cómo Irlanda nunca ha justificado adecuadamente la medida propuesta y también cómo las normas de este país corren el riesgo de socavar una acción coherente a escala de la UE al adoptar normas unilaterales sobre asuntos, como las advertencias sanitarias, sobre los que la Comisión Europea ya ha anunciado su intención de legislar.

Por último, pero no por ello menos importante, el CEEV explica cómo las disposiciones irlandesas sobre etiquetado no distinguen entre el abuso de alcohol y las pautas de consumo moderado de vino, por lo que no informan con precisión a los consumidores.

La incompatibilidad de las norma irlandesa con la legislación de la UE ha sido señalada hasta la fecha por 13 Estados miembros de la UE durante el procedimiento de notificación comunitaria, a los que se han sumado otros 8 países no pertenecientes a la UE durante el proceso equivalente ante la OMC.

«Tras la falta de reacción de Irlanda ante las muchas preocupaciones planteadas por los gobiernos nacionales y con la inexplicable dejación de la Comisión Europea para actuar y defender la legislación y el mercado único, no nos queda otra opción que presentar una queja oficial ante la UE para solicitar que se abra un procedimiento de infracción contra Irlanda»,ha expresado Ignacio Sánchez Recarte, secretario general del CEEV.

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Tecnología e innovación. Estas son las dos premisas bajo las cuales el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rueda ha creado el nuevo módulo de etiquetado, http://etiquetas.vendimiadorueda.com/. Se trata de una aplicación online, integrada dentro de la plataforma tecnológica de control de calidad del Consejo Regulador, que busca «facilitar y agilizar el proceso de Registro de etiquetas para sus bodegas inscritas». Se ha puesto en marcha el pasado 16 de febrero y consta de tres apartados que crean un itinerario a medida de sus necesidades: etiquetas, marca comercial + etiqueta y nombres comerciales.

Así, el nuevo módulo de etiquetado permite a las bodegas inscritas dentro del C.R.D.O. Rueda consultar todas las etiquetas que ya tienen registradas. Además, podrán abrir nuevos expedientes, dar de baja etiquetas que ya no utilicen y controlar en qué estado se encuentra su solicitud. De hecho, «el propio sistema se encarga de enviarles un aviso con información valiosa: si su petición ha obtenido el visto bueno por parte de los servicios técnicos del Consejo Regulador o si tienen que realizar alguna corrección y enviarlo de nuevo».

Otras de las ventajas es poder registrar nuevas marcas y dar de alta nombres comerciales en el Consejo Regulador, además de llevar a cabo un seguimiento de los expedientes de nomenclaturas comerciales ya tramitados.

Este nuevo módulo de etiquetado se convierte así en un paso más en la apuesta del C.R.D.O. Rueda por la tecnología en sus procesos de desarrollo interno. La transversalidad de la plataforma tecnológica del organismo regulador ya permite realizar numerosas consultas y gestiones online en torno a temas claves como la vendimia, las catas y las estaciones meteorológicas, entre otras. «En este Consejo Regulador seguimos apostando por la tecnología y la innovación para facilitar las gestiones a nuestras bodegas socias», ha asegurado Carlos Yllera, presidente del C.R.D.O. Rueda.

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El Pleno del consejo regulador de la D.O.Ca. Rioja ha modificado la regulación de los requisitos mínimos a cumplir por el etiquetado de los vinos de esta denominación. Con esta regularización de nuevas indicaciones de métodos de elaboración y de viñedos, Rioja tiene como objetivo ofrecer una mayor información al consumidor sobre el origen del producto.

El presidente del consejo regulador, Fernando Salamero, ha indicado que «desde ahora, y de una manera ordenada, las bodegas podrán dotar a sus etiquetas de información adicional mediante estas nuevas referencias expresas que se podrán utilizar únicamente cuando por trazabilidad se demuestre que el vino ha sido elaborado de dicha forma o empleando dichas técnicas, asegurando así la transparencia y veracidad que caracterizan a Rioja».

Los nuevos términos regulados son fruto del trabajo desarrollado por la Comisión de Reglamento del consejo regulador que se compromete a llevar a cabo una revisión de carácter semestral para la inclusión o desarrollo de las menciones siguientes:

Vinos ‘madurados en bodega’: esta nueva expresión no podrá utilizarse en combinación con dibujos, expresiones o menciones relativas a la barrica, roble o madera y tampoco se podrán usar expresiones relativas a 'envejecido' o 'aged'.

‘Ediciones o colecciones seleccionadas y limitadas’: esta figura deberá comunicar en qué consiste la colección, selección o edición, así como el volumen total del lote. Su inclusión será potestativa.

‘Viñas viejas, centenarias o prefiloxéricas’: estas menciones podrán utilizarse siempre y cuando se acredite una edad mínima de 35 y 100 años –en viejas y centenarias respectivamente– y ser anteriores a 1900 en el caso de las prefiloxéricas; en todas ellas, el vino deberá ser elaborado con, al menos, el 90% de la uva procedente de dichos viñedos.

‘Viñedos de altura’: se deberá acreditar por trazabilidad que la altura mínima del viñedo es de 550 metros sobre el nivel del mar. El vino deberá ser elaborado con, al menos, el 90% de la uva procedente de estos viñedos.

‘Viñedos en propiedad’: el vino que así lo desee deberá acreditar que procede de viñedos de propiedad de la bodega o disponer en exclusiva de cualquier título jurídico válido que acredite que la producción resultante sea por un periodo mínimo de 10 años de forma ininterrumpida. El 90% de la uva procederá de dichos viñedos.

‘Embotellados en la propiedad’: se podrá utilizar esta expresión solo cuando la marca sea propiedad de la bodega o grupo empresarial que ostenta la titularidad de las instalaciones.

'Nuevas elaboraciones con lías, hormigón o tinajas de barro’: se podrá utilizar cuando, por trazabilidad, se demuestre que el vino ha sido elaborado de dicha forma. Excluye la expresión 'madurado'.

El consejo regulador ha fijado que «el término cosecha deberá acompañarse siempre con la añada». Además, «toda expresión registrada no podrá destacar sobre el signo distintivo exclusivo de la marca ni sobre el nombre de la Denominación ni el término tradicional que la acompaña debajo. No se consideran menciones aquellos términos que hagan referencia a las cualidades organolépticas del vino». A su vez, las condiciones edafológicas «podrán ser mencionadas en las leyendas en contraetiquetas informativas».

 

Acortamiento de los tiempos mínimos de 'crianza' de los blancos y rosados
Por otro lado, el Pleno del consejo regulador de la D.O.Ca. Rioja también ha ratificado un acortamiento de los requisitos para el uso del término tradicional ‘crianza’ de los blancos y rosados, especificando que el envejecimiento se efectuará durante, al menos, 18 meses. Estos vinos se someterán al sistema tradicional mixto de envejecimiento en barrica de roble de 225 litros de capacidad aproximadamente, de forma continuada y sin interrupción durante seis meses, como mínimo, seguido y complementado con envejecimiento en botella.

«Esta actualización ratifica el interés comercial por parte del sector en la elaboración de estos vinos y permite, así, adelantar su salida al mercado seis meses aprovechando la primavera, temporada donde se dispara el consumo de estos», ha mencionado el citado organismo. Para añadir que, «este retroceso en los tiempos mínimos del término 'crianza' permite evitar solapamientos con los etiquetados como 'reserva', evidenciando la diferencia de envejecimiento habida entre ellos».

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