El Pleno del consejo regulador de la D.O.Ca. Rioja ha modificado la regulación de los requisitos mínimos a cumplir por el etiquetado de los vinos de esta denominación. Con esta regularización de nuevas indicaciones de métodos de elaboración y de viñedos, Rioja tiene como objetivo ofrecer una mayor información al consumidor sobre el origen del producto.
El presidente del consejo regulador, Fernando Salamero, ha indicado que «desde ahora, y de una manera ordenada, las bodegas podrán dotar a sus etiquetas de información adicional mediante estas nuevas referencias expresas que se podrán utilizar únicamente cuando por trazabilidad se demuestre que el vino ha sido elaborado de dicha forma o empleando dichas técnicas, asegurando así la transparencia y veracidad que caracterizan a Rioja».
Los nuevos términos regulados son fruto del trabajo desarrollado por la Comisión de Reglamento del consejo regulador que se compromete a llevar a cabo una revisión de carácter semestral para la inclusión o desarrollo de las menciones siguientes:
► Vinos ‘madurados en bodega’: esta nueva expresión no podrá utilizarse en combinación con dibujos, expresiones o menciones relativas a la barrica, roble o madera y tampoco se podrán usar expresiones relativas a 'envejecido' o 'aged'.
► ‘Ediciones o colecciones seleccionadas y limitadas’: esta figura deberá comunicar en qué consiste la colección, selección o edición, así como el volumen total del lote. Su inclusión será potestativa.
► ‘Viñas viejas, centenarias o prefiloxéricas’: estas menciones podrán utilizarse siempre y cuando se acredite una edad mínima de 35 y 100 años –en viejas y centenarias respectivamente– y ser anteriores a 1900 en el caso de las prefiloxéricas; en todas ellas, el vino deberá ser elaborado con, al menos, el 90% de la uva procedente de dichos viñedos.
► ‘Viñedos de altura’: se deberá acreditar por trazabilidad que la altura mínima del viñedo es de 550 metros sobre el nivel del mar. El vino deberá ser elaborado con, al menos, el 90% de la uva procedente de estos viñedos.
► ‘Viñedos en propiedad’: el vino que así lo desee deberá acreditar que procede de viñedos de propiedad de la bodega o disponer en exclusiva de cualquier título jurídico válido que acredite que la producción resultante sea por un periodo mínimo de 10 años de forma ininterrumpida. El 90% de la uva procederá de dichos viñedos.
► ‘Embotellados en la propiedad’: se podrá utilizar esta expresión solo cuando la marca sea propiedad de la bodega o grupo empresarial que ostenta la titularidad de las instalaciones.
► 'Nuevas elaboraciones con lías, hormigón o tinajas de barro’: se podrá utilizar cuando, por trazabilidad, se demuestre que el vino ha sido elaborado de dicha forma. Excluye la expresión 'madurado'.
El consejo regulador ha fijado que «el término cosecha deberá acompañarse siempre con la añada». Además, «toda expresión registrada no podrá destacar sobre el signo distintivo exclusivo de la marca ni sobre el nombre de la Denominación ni el término tradicional que la acompaña debajo. No se consideran menciones aquellos términos que hagan referencia a las cualidades organolépticas del vino». A su vez, las condiciones edafológicas «podrán ser mencionadas en las leyendas en contraetiquetas informativas».
Acortamiento de los tiempos mínimos de 'crianza' de los blancos y rosados
Por otro lado, el Pleno del consejo regulador de la D.O.Ca. Rioja también ha ratificado un acortamiento de los requisitos para el uso del término tradicional ‘crianza’ de los blancos y rosados, especificando que el envejecimiento se efectuará durante, al menos, 18 meses. Estos vinos se someterán al sistema tradicional mixto de envejecimiento en barrica de roble de 225 litros de capacidad aproximadamente, de forma continuada y sin interrupción durante seis meses, como mínimo, seguido y complementado con envejecimiento en botella.
«Esta actualización ratifica el interés comercial por parte del sector en la elaboración de estos vinos y permite, así, adelantar su salida al mercado seis meses aprovechando la primavera, temporada donde se dispara el consumo de estos», ha mencionado el citado organismo. Para añadir que, «este retroceso en los tiempos mínimos del término 'crianza' permite evitar solapamientos con los etiquetados como 'reserva', evidenciando la diferencia de envejecimiento habida entre ellos».